Post date: junio 13, 2017 | Category: Décimo Quinta Edición Octubre 2015
ARTÍCULO
Resumen
Patrimonio es la suma de los bienes culturales de un pueblo, es el valor que heredamos como ciudadanos y que será transmitido de generación a generación, pues suponen un mensaje, un significado y el conocimiento sobre la cultura del pasado.
México posee un vasto legado de bienes que están distribuidos en varios siglos de su historia, toda esta gran riqueza cultural representa una enorme responsabilidad y desafíos en términos de salvaguarda. Actualmente la legislación mexicana concibe la protección del patrimonio en periodos de tiempo, habiendo la preservación de monumentos históricos, pero para el patrimonio del siglo XX en delante, considerados como Monumento Artístico y debido a su complicada instrumentación por el INBA es muy difícil la defensa del patrimonio producido después de 1900, que pertenecen a periodos importantes de la historia como el Porfirismo, el Neocolonial, el Art-Decó, el Funcionalismo o Movimiento Moderno y Contemporáneos y que han desaparecido porque la legislación no tiene mucho que ofrecer para su conservación.
Palabras clave: Patrimonio, Monumento Artístico, Salvaguarda, Legislación, Patrimonio Arquitectónico.
Introducción
El patrimonio cultural está constituido de bienes materiales e inmateriales y forman el patrimonio de la nación, con el modo específico de crear y hacer; con las construcciones referenciales, los ejemplares de la arquitectura, los bienes muebles, los lugares dotados de valor histórico, la arqueología y el paisaje. Como parte del patrimonio cultural, los monumentos no solo llevan un carácter de apreciación a la historia, son también instrumentos de conocimiento que permiten mirar el pasado con una visión crítica y enriquecer el legado que se pretende heredar. En México las normas para la protección del patrimonio están bajo la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972 y que encarga el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), de velar y expedir declaratorias de monumentos y zonas de Monumentos Artísticos a los inmuebles posterior a 1900, que como analizaremos en ese artículo, carece de una actualización a las normas jurídicas y declaratorias adecuados para la preservación, de forma a atender a las necesidades cambiantes de la época, ya que el patrimonio tiene que estar ligado a las necesidades de la sociedad que lo ha heredado, tomando en cuenta las características del país y la realidad a la que enfrentamos hoy en día.
El Patrimonio
Antecedentes:
La idea de conservación del patrimonio en la sociedad empieza en finales del siglo XVIII y con esto las primeras aportaciones de monumentos y las primeras posturas frente al patrimonio así como la evolución a través de la historia de las teorías, métodos y conceptos de restauración y conservación.
Los primeros teóricos que abordaron el tema del patrimonio fueron Viollet- Le- Duc, John Ruskin, y en base a ellos surgieron las posturas de Cesare Brandi, Camilo Boito y Gustavo Giovanini que inspiraron en 1931 la Carta de Atenas, el punto de partida para la preservación y defensa de los valores culturales y patrimonio histórico monumental y que reflejó en muchos países normas para la protección del patrimonio.
Las nociones de patrimonio histórico y cultural siempre han evolucionado, inicialmente estuvo ligado a la arquitectura, en las construcciones y edificios de interés históricos, pero que al largo del tiempo han tratado de englobar también los aspectos naturales, arqueológicos, de la vivencia humana y siguen evolucionando en función al patrimonio del siglo XX, pero este, hasta el momento no cuenta con muchos instrumentos jurídicos para su protección ya que de acuerdo a la legislación mexicana son considerados de valor Artístico.
Valores Históricos y Artísticos
Horacio Gnemni [1] cita que “La valoración es indispensable para concretar a la defensa del patrimonio, dado que si no se reconocen los valores, con mucha dificultad se podrá identificar qué y cómo conservar el objeto de interés” (Gnemni: 1997:62), debemos tener presente los valores que hay que conservar y que ellos son las herramientas para la conservación. El valor histórico viene del reconocimiento de que un determinado monumento representa en un estado particular y único del desarrollo de la creación humana, ese valor será mayor, cuanto menos sea la alteración sufrida en su estado original. Para Alois Reigl[2] el valor artístico en un monumento es erróneo, pues ese puede cambiar de acuerdo a un punto de vista, según una concepción y exigencias de una estética supuestamente objetiva, ya que según la concepción moderna, el valor de arte de un monumento se mide por la forma que el satisfaga las exigencias de la voluntad artística moderna y de acuerdo a gustos contemporáneos.
Breve Histórico de los Instrumentos Legales para la Protección del Patrimonio
A partir del siglo XIX un pensamiento más estructurado sobre la protección del patrimonio cultural empieza a ser organizado para su conservación, pero apenas en principios del siglo XX con el interés en la protección de los bienes culturales, después a la primera guerra mundial, surgen las posturas, legislaciones y las actitudes más amplias y concretas como la Carta de Atenas de 1931 que aborda entre otros temas, el interés por crear una protección global , desarrollando la temática de la preservación y defensa de los valores culturales y patrimonio histórico monumental, posteriormente la Carta de Venecia en 1964 trata de la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios y con ella surge la idea de crear una organización para diseminar internacionalmente el criterio teórico de la Conservación y se crea en 1965 el Comité Internacional de los Monumentos y Sitios – ICOMOS, y la UNESCO en 1972 con la “Convención para la Protección Mundial Cultural y Natural”. Así como la evolución de las posturas y pensamientos frente al monumento fueron evolucionando y cambiando, las reglamentaciones y orientaciones fueron siendo editadas para englobar también los aspectos naturales, arqueológicos, de la vivencia humana y que siguen evolucionando en función al patrimonio del siglo XX que desde 1988 cuenta con la fundación de un Comité Internacional de Documentación y Conservación del Movimiento Moderno en la Arquitectura, denominado DOCOMOMO.
Instrumentos Legales para la Protección del Patrimonio en México
Es a partir del siglo XIX, con el inicio del México independiente, que se empezó un interés por la conservación de los vestigios del pasado con el fin de crear una identidad nacional y es en 1930, que entra en vigor la Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Bellezas Naturales, en 1939 se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), y en 1946 el Instituto Nacional de Bellas Artes, en 1972 se promulga la ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que establece cuales son las instituciones y organismos encargados de la salvaguarda del patrimonio.
Niveles de Protección de los Monumentos y Zonas en México
El documento que rige los niveles de protección y las diferentes clasificaciones de los Monumentos es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, que de acuerdo al artículo 36 del Capítulo III, determina que por ley son monumentos históricos: los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX y que posterior a esta fecha son considerados de acuerdo al artículo 33 “Monumentos Artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante.”
Principales problemas relacionados con la protección del patrimonio del siglo XX en México
De acuerdo a Becerril Miró [3] la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972, vigente, “es una legislación rebasada porque: no reconoce las categorías de bienes culturales que recientemente han aparecido, como los paisajes culturales, las rutas, el entorno natural, el patrimonio industrial y subacuático; presenta incongruencias y carece de instrumentos jurídicos adecuados para la preservación, aparte de diferenciar el patrimonio producido en periodos de tiempo y no abarcar las distintas concepciones del tiempo y los diferentes niveles dc expansión de los elementos artísticos, técnicos y etnológicos.” ( Becerril:2003:245). Prueba de lo anterior es el hecho de las pocas declaratorias existentes por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), lo cual es el encargado de velar y de expedir declaratorias de monumentos y zonas de monumentos artísticos como cita el artículo 45, del Capítulo V Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de 1972, por lo que una cantidad importante de estos inmuebles están fuera de cualquier amparo, existe mucha información y antecedentes de la preservación de monumentos históricos, pero es difícil establecer criterios para los edificios del siglo XX en delante.
Análisis de la Normatividad del INAH y su aplicación para el Patrimonio del Siglo XX
De acuerdo a Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos que normativa el INAH, el artículo 26 – se clasifica en Inmueble de Valor Artístico Relevante, todos aquellos inmuebles construidos de 1900 al 2000 de uso público o particular y que son importantes por su autor, sus características arquitectónicas y artísticas o por estar vinculados a algún hecho histórico relevante. Se incluyen en esta categoría los edificios de los estilos Neocolonial, Art-Decó, Funcionalismo o Movimiento Moderno y Contemporáneos, que se conserven en buen estado, y que sean representativos de esa etapa arquitectónica de la ciudad. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características: representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análoga. El artículo 35 de la misma Ley dice que “son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país.” Lo que concibe una clasificación de las categorías de objetos patrimoniales en períodos de tiempo, ignorando que los años posteriores a 1900 contribuyeron al enriquecimiento del patrimonio cultural de muchas ciudades con obras arquitectónicas y urbanas que son parte de un conjunto urbano significativo en términos culturales, sociales o históricos; de innovación tecnológica, compositiva, social o que expresan una relación contextual con las obras relevantes pertenecientes a una corriente determinada o que signifiquen un producto de la expansión urbana de las ciudades, que en los últimos años han desaparecido por el cambio del uso de suelo, por no tener una política de conservación al patrimonio arquitectónico del siglo XX y no seguir un criterio para valorar el patrimonio .
Discusión y Conclusión
La necesidad de preservar esta en el riesgo de la pérdida del patrimonio material e inmaterial que implica en alteraciones del espacio, de la simbología y de la memoria de lo que fuimos y somos. Para salvaguardar el patrimonio es indispensable aprender de la historia, para ayudar a conservar el legado reciente de forma dinámica y valorar sus aspectos permanentes y mutables, sus innovaciones tecnológicas y las expresiones de su época, guiándose así no por un juicio estético o un cuestionamiento de gustos y si de pensar que en el futuro serán revaloradas, como testigo de un periodo de la historia de un pueblo.
La problemática de la Protección del Patrimonio del siglo XX se podría resolver reconociendo el legado antiguo y el reciente, ayudando a conservar de forma dinámica y valorando sus aspectos permanentes y mutables. Dado el escaso reconocimiento e identificación del Patrimonio del siglo XX y su vacío jurídico se propondría incluir en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, criterios de valoración, de identificación e intervención, no sólo a las obras monumentales de valor estético relevante, pero todas las obras posterior a 1900 que están relacionados a un significado y el conocimiento sobre la cultura del pasado.
Podemos concluir que esa preocupación con el Patrimonio del siglo XX es reciente, pero que en algunos países en Latinoamérica ya amparan ese tipo de patrimonio y en España desde el primer semestre del año de 2014 ya desarrollan un Plan Nacional de Patrimonio del Siglo XX que tiene la finalidad de suavizar los efectos del desconocimiento de este patrimonio través de criterios patrimoniales para su documentación, investigación, protección y abordar los aspectos legislativos en relación a la protección del Patrimonio del siglo XX de forma a actualizar las normas actuales. Podemos manifestar que, la protección del patrimonio cultural encuentra muy bien fundamentada, destacando la necesidad de proteger y preservar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, pero la legislación mexicana en defensa del patrimonio es incompleta y no se ha legislado sobre algunos aspectos, en parte porque las necesidades han ido cambiando, la sociedad se ha transformado y la búsqueda de la protección y salvaguarda no es la misma, lo que se necesita es la ampliación y actualización de estas leyes, modificando algunos artículos y adecuarlos más a nuestra realidad y tiempo, incluido el Patrimonio Arquitectónico del siglo XX.
[1] GNEMMI, Horacio. “Puntos de vista sobre Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano”, 1ªed, Ediciones Eldecor, Argentina, 1997.
[2] RIEGL, Alois. “El culto moderno a los monumentos”, 1ªed, Colección la Balsa de la Medusa, España, 1987.
[3] BECERRIL Miró, José Ernesto “El derecho del patrimonio histórico artístico en México”, 1ªed, Porrúa, México, 2003.
Bibliografía
Necerril Miró , José Ernesto, “El derecho del patrimonio histórico artístico en México”, México, Porrúa, 2003.
Gnemmi, Horacio. “Puntos de vista sobre Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano”, Ediciones Eldecor, Córdoba, Argentina, 1997.
Instrumentos Normativos Unesco, (en línea), Consulta día 29 de septiembre de 2014, Disponible en: http://www.unesco.org/
Instituto Nacional de Bellas Artes , (en línea), www.bellasartes.gob.mx
Instituto del Patrimonio Cultural de España, http://ipce.mcu.es/conservacion/planesnacionales/sxx.html
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, (en línea), http://www.diputados.gob.mx/
Riegl, Alois, “El culto moderno a los monumentos”, 1ªed. Madrid, Colección la Balsa de la Medusa, Visor, 1987.